• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1738/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Un único cauce casacional es factible: el artículo 849.1º LECrim; la estricta por error iuris que, respetando el relato conformado en las dos previas instancias, denuncie una indebida aplicación o interpretación del derecho sustantivo. Delito de coacciones. Consiste en una conducta violenta ejercida contra el sujeto pasivo, de forma directa o también de forma indirecta, a través de las cosas e incluso de terceras personas, encaminada a impedir a ese sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. Se pretende con la conducta restringir la libertad ajena y la ilicitud del acto debe ser examinada desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside la actividad del agente, quien no debe tener autorización para emplear la violencia o intimidación. Se ha apreciado este delito en caso de corte de suministros de una vivienda, siempre que tal conducta vaya dirigida a torcer la voluntad de los ocupantes en una determinada dirección, con la finalidad de obligar al perjudicado a hacer lo que no quiere. En el caso de autos se desestima el recurso y se confirma la absolución porque el relato fáctico no declaró que el autor actuara con la finalidad de condicionar la voluntad de los demás ocupantes de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1809/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. El recurso de apelación regulado en los artículos 790 (42) a 792 de la LECrim se configura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva " [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. El Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. El recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium. Valor probatorio de los informes periciales. No se discuten los conocimientos especializados de los psicólogos, pero no se puede sustentar la credibilidad de un testimonio en informes, que tanto sean en un sentido o en otro, ni refuerzan ni descalifican el testimonio específico y concreto de una persona. El análisis crítico del testimonio es una tarea consustancial a la responsabilidad de valorar y resolver de los jueces.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11259/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar el ensañamiento cuando del relato de hechos probados se describe, de manera precisa y nítida, la voluntad del acusado de aumentar el sufrimiento de la víctima, lo que se evidencia, en el presente caso, cuando el medio comisivo para causar la muerte fue el fuego, en circunstancias tan singulares que permite su apreciación. La agravante de abuso de superioridad para su apreciación, requiere una reducción notable de las posibilidades de defensa que puede presentar la víctima, es decir la existencia de un desequilibrio de fuerzas a favor de agresor, derivada de cualquier circunstancia comisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1568/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la ponderación de las declaraciones personales (acusado, testigos y los dictámenes de peritos), se debe distinguir: un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación, y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos descarte o prime determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. En este segundo nivel, esto es, en la estructura racional del discurso valorativo, es lo que puede ser revisado por vía de recurso, censurando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Respecto al primer episodio delictivo, la pena de dos años impuesta al recurrente es la mínima imponible, tanto con la regulación anterior, tanto con la nueva. Con relación al segundo episodio, como quiera que el acceso carnal se obtiene aprovechándose de una situación de superioridad (tío-sobrino), se encuentra incluido en el apartado 4 del art. 181 del Código Penal, que a su vez se remite al art. 178, apartados 2 y 3 (ver art. 181.2), que la ley penal le asigna una pena de doce a quince años de prisión (aspecto éste no modificado por la LO 4/2023), por lo que la pena de ocho años de prisión es inferior y no resulta, por tanto, la regulación actual más favorable para el recurrente. Habrá de efectuarse su cálculo en un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del daño producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3604/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina fijada en las SSTS de 9 de junio de 2023 (rec. 2086/2022 y 2525/2022) en virtud de la cual, la obtención por la Administración tributaria de autorización judicial para la entrada y registro del domicilio constitucionalmente protegido, antes de la notificación del inicio del procedimiento inspector (aun siendo contraria a la jurisprudencia posteriormente fijada por el Tribunal Supremo), no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo ni, por ende, implica la invalidez de las pruebas obtenidas en aquella entrada por esta sola circunstancia. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por sí misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2915/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina fijada en las SSTS de 9 de junio de 2023 (rec. 2086/2022 y 2525/2022) en virtud de la cual, la obtención por la Administración tributaria de autorización judicial para la entrada y registro del domicilio constitucionalmente protegido, antes de la notificación del inicio del procedimiento inspector (aun siendo contraria a la jurisprudencia posteriormente fijada por el Tribunal Supremo), no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo ni, por ende, implica la invalidez de las pruebas obtenidas en aquella entrada por esta sola circunstancia. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por sí misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7564/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dividir un procedimiento penal complejo en piezas separadas, para su mejor y fácil investigación, es una decisión exclusivamente instrumental que no implica afectación alguna del derecho de la defensa. Existe conexidad entre el delito de trafico de drogas y el delito de blanqueo de capitales que permite su enjuiciamiento de manera conjunta, es decir que que la competencia objetiva del delito principal se extiende a los conexos, lo que por otra parte se constituye como una garantía para el acusado y no supone en ningún caso vulneración alguna de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2134/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación reiterando la doctrina existente respecto a la prueba indiciaria la cual ha de basarse en hechos comprobados y ciertos de los que se deriva directamente la conducta infractora mediante una valoración razonable debidamente motivada que se presenta como más verosímil que las explicaciones alternativas, declarando que dicha doctrina también se proyecta en el ámbito de los mercados de adquisición, reventa y explotación de los derechos audiovisuales de competiciones deportivas. El Tribunala razona que la Sala juzgadora ha partido de hechos comprobados de forma indubitada y ha efectuado una apreciación global de ellos y de lo que suponen en términos de razonabilidad que no queda desvirtuada por los argumentos de la demanda de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1127/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Permanente del CGPJ que confirma en alzada el archivo diligencia informativa por parte del promotor de la Acción Disciplinaria en relación con queja sobre actuación de titular de Juzgado de Instrucción y otros integrantes de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid respecto a solicitud de abogado de oficio para la interposición de una querella ante el Tribunal Supremo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.